Los grandes núcleos urbanos se han visto invadidos, en pocos años, por los patinetes eléctricos, pero la normativa no se ha adaptado al mismo ritmo. Una legislación dispersa entre los distintos territorios, que regulaban a su manera el uso de estos aparatos, y que trata de unificarse en el Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que modifica en parte el Reglamento General de Circulación del año 2003.
Esta normativa, que entró en vigor el pasado 2 de enero de 2021, recoge una serie de obligaciones y requisitos para circular con estos vehículos. No obstante, algunas comunidades autónomas ya habían incluido en sus ordenanzas locales muchas de las previsiones que recoge este nuevo Real Decreto.
¿Pero cuáles son las claves de la nueva regulación de los patinetes eléctricos esta normativa? ¿Cómo afecta a sus usuarios y a quienes deben convivir con ellos en las grandes ciudades? Ofrecemos los tres puntos más destacados:
1) Consideración de los patinetes eléctricos y áreas de circulación
El Real Decreto regula los vehículos de movilidad personal, que lo definen como vehículo de una o más ruedas, dotados de una única plaza –lo que conllevaría la imposición de una sanción en caso de ir dos— y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Es el caso de los patinetes eléctricos y los segway.
De esta forma, estos aparatos son considerados, bajo la nueva normativa, como un tipo específico de vehículo que es recogido expresamente como vehículo de movilidad personal.
Por tanto, se deberán observar las normas de circulación igual que el resto de vehículos que circulan por la vía: se prohíbe el uso del teléfono móvil y de auriculares, sus conductores podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia…
Asimismo, se determina la velocidad a la que podrán circular estos vehículos: entre 6 y 25 km/h y cumpliendo las mismas normas de circulación que el resto de vehículos.
Respecto a las áreas de circulación permitidas, los patinetes no podrán circular por aceras y zonas peatonales, ni por vías interurbanas ni travesías. Tampoco por autopistas y autovías que transcurran por poblaciones ni por túneles urbanos.
2) ¿Casco? ¿Seguro de circulación?
Aunque durante algún tiempo se especuló con esta posibilidad, la nueva normativa no contempla el uso obligatorio del casco para los conductores de patinetes eléctricos.
Eso sí, los diferentes ayuntamiento podrían, si así lo consideraran, obligar al uso obligatorio del casco dentro de su término municipal mediante ordenanzas municipales. Este es el caso, por ejemplo, de la ciudad de Madrid en donde es obligatorio el uso del casco para aquellos usuarios menores de 16 de años.
Por otro lado, no se exigirá —al menos por el momento— ningún seguro de circulación ni se implementará ningún carné o autorización específica para poder conducir este tipo de vehículo.
3) Sanciones
En este apartado, el Real Decreto no hace especial mención a las sanciones derivadas de la utilización de vehículos de movilidad personal, remitiéndonos de manera genérica a lo establecido en la Ley de Tráfico.
En cualquier caso, la normativa sobre los patinetes eléctricos debe ser interpretada y aplicada junto con lo previsto en las distintas ordenanzas locales, ya que sin duda, estas ordenanzas completan e interpretan la regulación introducida en este Real Decreto.
Así, no son de aplicación las mismas normas y obligaciones cuando se conduce un patinete eléctrico en Barcelona o en Madrid, puesto que sus normativas son diferentes.
Por todo esto, es importante dejarse asesorar por expertos en materia de Tráfico, como los abogados de Defentis, para obtener las mejores garantías en caso de ser multado o sufrir algún percance con estos vehículos.
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