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Después de un accidente de tráfico, lo justo es que la víctima del siniestro reciba una indemnización económica por los daños sufridos, bien sea porque así lo determine un juez en un proceso judicial o por haberse llegado a un acuerdo extrajudicial con la otra parte involucrada.

Ahora bien, en el caso de que la indemnización sea producto de un acuerdo extrajudicial, generalmente las empresas aseguradoras exigen a la persona perjudicada que firme un documento en el que se plasme que renuncia a realizar cualquier otro reclamo que guarde relación con el siniestro en cuestión a los fines de evitar un pago de doble indemnización.

Pero, ¿qué pasa cuando después de esa renuncia surgen nuevas lesiones o se agravan las ya existentes?

¿Existe la posibilidad de hacer un nuevo reclamo de indemnización a pesar de la renuncia?

Ante la existencia de la renuncia, es muy probable que la persona piense que ha perdido todo derecho de hacer una nueva reclamación.

Sin embargo, sí existe la posibilidad de que la víctima indemnizada, que ha renunciado a reclamar cualquier otro pago derivado del accidente de tráfico, pueda exigir una nueva indemnización, siempre que se verifique alguno de estos dos supuestos:

  1. Que se presenten nuevas lesiones.
  2. Que las lesiones ya conocidas se agraven.

En ambos casos, lo indispensable es probar que la víctima desconocía las nuevas lesiones y/o que era imposible prever la agravación de las lesiones sufridas en un primer momento, pues lógicamente la persona no ha podido renunciar a aquello que desconoce.

De este modo, si la víctima del accidente de tráfico ha renunciado a reclamar una indemnización futura pero desea intentar un nuevo reclamo por encontrarse presente alguno de los supuestos antes mencionados, deberá:

  • Demostrar la existencia de secuelas que no fueron determinadas en el primer informe médico por razones no imputables a ella, o que, a pesar de haberse determinado lo anterior, aparecieron nuevas lesiones o las ya diagnosticadas se agravaron con posterioridad.
  • Acreditar que la primera indemnización fue consecuencia de las lesiones iniciales.
  • Probar el vínculo que existe entre el accidente de tráfico y las nuevas lesiones o el empeoramiento de las anteriores.

Para ello, es necesario que la víctima recabe todas las pruebas tendentes a respaldar la relación de causalidad entre el accidente y las secuelas, como lo son el atestado policial, las pruebas periciales, así como informes médicos y de seguimiento del paciente.

Hay cobros que no exigen la renuncia por parte de la víctima.

Otro aspecto importante que debes conocer es que no todo cobro de indemnización trae consigo de forma automática la renuncia expresa por parte de la víctima.

Por el contrario, en los supuestos que vamos a señalar a continuación, la víctima siempre tendrá reservado el derecho a cobrar la indemnización a que hubiere lugar:

  • En la oferta motivada, la cual se refiere a la propuesta que hacen las empresas aseguradoras en la que realizan una estimación del monto que consideran apropiado para indemnizar los daños físicos causados a la víctima.
  • En el adelanto de indemnización, que es utilizado por las aseguradoras generalmente en aquellos casos de lesiones graves que necesitan un tiempo prolongado de curación. Se hace con la finalidad de evitar el pago de intereses de mora.

En cualquiera de los dos escenarios indicados, cuando la víctima recibe ese tipo de pagos no puede exigírsele que renuncie a su derecho de reclamar en un futuro la indemnización que considere más proporcional con los daños sufridos.

No obstante, es frecuente que empresas de seguros se aprovechen del desconocimiento de las personas y las obliguen a renunciar a sus derechos.

Por ello, es importante que conozcas tus derechos y que confíes tu caso a un abogado experto en accidentes de tráfico. En Defentis te ayudarán a realizar todos los trámites en base a su dilatada experiencia.

Abogado Accidente de Tráfico en Madrid