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Aunque el concepto de accidente de trabajo está claro (“toda lesión corporal que la persona sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”), en muchas ocasiones no es sencillo determinar cuándo estamos ante un accidente de trabajo y cuándo no. Y entre ellos está el accidente sufrido al ir o al volver del trabajo, conocido como accidente laboral in itinere.

En términos generales, y según lo establecido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende como accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver de su puesto de trabajo.

Ahora bien, como suele ocurrir en el terreno de los accidentes laborales, la casuística es tan variada que sólo los jueces y la jurisprudencia pueden marcar los límites entre lo que sí es un accidente laboral in itinere y lo que no.

Requisitos del accidente laboral in itinere

Entonces, ¿cuáles son las reglas generales o los requisitos para poder hablar de accidentes de trabajo in itinere? Son cuatro, esencialmente, y los exponemos aquí:

1) Requisitos teleológico

En otras palabras: el fin del desplazamiento debe ser solo acudir o volver del trabajo. Así es, al menos, sobre el papel, porque la realidad suele ser más compleja y los tribunales, analizando caso por caso, han llegado a considerar accidente laboral in itinere a las lesiones sufridas, por ejemplo, cuando el trabajador acude a una revisión médica por orden de la empresa.

2) Requisitos espacial o geográfico

Estaremos ante un accidente laboral in itinere si se produce en el camino de ida o de vuelta entre el domicilio y el centro de trabajo. Asimismo, “el camino de idea o de vuelta” ha de entenderse en sentido amplio, lo que incluye momentos preparatorios del viaje.

En cualquier caso, como regla general, el accidente debe producirse mientras el trabajador recorre su trayecto habitual, sin perjuicio de que los jueces, como ya ha ocurrido, acepte también determinados desvíos puntuales en el trayecto normal.

3) Requisito cronológico

Es decir, el accidente ha producirse dentro del tiempo que normalmente se emplea en recorrer el trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo. Las paradas breves no interfieren en ese “tiempo normal” del trayecto.

4) Requisito del medio habitual

Por último, y de nuevo respecto al trayecto, éste ha de realizarse en el medio habitual y que no suponga un peligro para el trabajador.

Asimismo, cabe recordar un aspecto muy relevante: si el accidente se produce por total negligencia o grave imprudencia –una leve imprudencia no es suficiente- del trabajador, no se considerará accidente de trabajo.

Al respecto, existen diversas sentencias de juzgados y tribunales que no han calificado un accidente laboral in itinere cuando el empleado conduce superando el límite de alcohol permitido. En este caso, como dice el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia de 2006, “su contribución causal en el resultado está acreditada, exposición consciente al riesgo que merece calificarse de temeraria, impidiendo por ella la calificación de accidente laboral in itinere”.

Supuestos considerados por los jueces

Como ya hemos comentado anteriormente, el concepto de accidente laboral in itinere, precisamente por la enorme casuística que surge a su alrededor, debe complementarse con los pronunciamientos de los tribunales caso por caso.

Así, a modo de ejemplo, existen sentencias que han calificado como accidente laboral in itinere el sufrido por un trabajador que se desvío de la ruta habitual para dejar a unos compañeros en casa; el desplazamiento al centro de trabajo desde el hospital en el que estaba ingresado un familiar en vez desde el domicilio habitual; o incluso el sufrido por un empleado que paró 30 minutos para tomar algo con sus compañeros…

Se trata, por tanto, de un accidente laboral muy específico que hay que analizar caso por caso con el asesoramiento de abogados expertos, como los de Defentis, que podrán valorar si concurren las circunstancias de este tipo de accidentes y la mejor estrategia a seguir.