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Los últimos sucesos acontecidos con los trabajadores de plataformas de reparto de comida a domicilio, los denominados riders, han abierto un intenso debate sobre las condiciones laborales de estos empleados y, sobre todo, qué tipo de relación contractual mantienen con dichas plataformas. Mientras éstas sostienen que son autónomos, numerosos tribunales ya se han pronunciado en contra y consideran al rider como falso autónomo.

Ante esto, y sobre todo a raíz del fallecimiento, hace unos meses, de uno de estos repartidores en las calles de Barcelona, ¿qué derechos pierden estos falsos autónomos cuando sufren un accidente laboral mortal?

El hecho controvertido —si son trabajadores de facto de la empresa o si verdaderamente son autónomos— tiene una relevancia fundamental, pues de ello derivan los derechos posteriores que les amparan en casos de sucesos como el descrito.

Así, bajo la premisa de que son trabajadores autónomos, si un rider fallece las indemnizaciones a los familiares estarán siempre en la base mínima de cotización de autónomos (944,44€), debido a la precaria situación de estos repartidores y a que, en su mayoría (como han reconocido los tribunales), son falsos autónomos que no están adscritos a ningún convenio colectivo. Razón por la cual la cuantía de las indemnizaciones decrece conforme baja la base mínima de cotización que les correspondería si estuvieran encuadrados en el convenio colectivo de la hostelería.

De este hecho también deriva otro importante, pues, como recuerda la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), los falsos autónomos “nunca tendrán coeficientes incentivos en las indemnizaciones de accidentes o muertes laborales, tales como la antigüedad o el seguro de responsabilidad civil”.

Asimismo, la misma organización explica que habría otro coeficiente multiplicador en caso de que el accidentado o fallecido hubiera puesto a disposición su propio vehículo, lo que ocurre a menudo con los riders, que deben poner su bicicleta para desarrollar su trabajo (así, la empresa se ahorra el seguro de responsabilidad civil y todo el riesgo recae sobre el falso autónomo).

Sin prevención de riesgo ni protección para el rider

No solo son estos los perjuicios que pueden sufrir estos repartidores, puesto que su situación (en un limbo legal, cuando no manifiestamente fraudulenta por parte de la empresa) de falsos autónomos implica que la empresa no debe poner en marcha un plan de prevención de riesgos laborales ni dar formación a sus trabajadores, algo que, si los riders fueran considerados trabajadores por cuenta ajena, devendría en una indemnización por parte de la empresa por incumplimiento de estas previsiones legales.

A todo esto habría que añadir —además de las propias condiciones laborales y la falta de derechos ligada a su precaria situación— la desprotección que sufren, ya que la empresa no está obligada a proporcionar material de seguridad a estos falsos autónomos.

En definitiva, se trata de una intensa polémica, surgida a raíz de los cambios vertiginosos de la sociedad y en las nuevas fórmulas de economía, que tienen importantes consecuencias cuando un rider sufre un accidente con resultado de muerte. Circunstancias dramáticas que deben ponerse en conocimiento de un despacho de abogados especialista, como Defentis, a fin de buscar la mejor solución posible.