En la mayoría de los casos, para que una persona física pueda intervenir en un proceso judicial en España es necesario estar asistido de abogado y representado por procurador. El objetivo no es otro que garantizar la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la Constitución española, que garantiza el principio de igualdad de armas y evita que pueda producirse indefensión.
No obstante, como toda relación interpersonal, a lo largo del proceso pueden suscitarse situaciones que debiliten la relación de confianza entre la parte y su abogado. Discrepancias sobre cómo abordar el asunto llevan a menudo a que el cliente dude sobre la capacidad del letrado para resolver el conflicto.
Ante esta posibilidad cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Puedo cambiar a mi abogado una vez iniciado el proceso.
El derecho a la defensa
Para responder a esta interrogante, hay que indicar que son varios los artículos de la legislación española en los que se consagra con carácter general el reconocimiento a la libre elección de abogado. Así, en el artículo 545.1 de la LOPJ se establece: “Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes”.
Pero además, en el apartado tercero se añade: “Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en las leyes se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley”.
Como vemos, la persona que se enfrenta a un proceso legal tiene la posibilidad de elegir de manera libre y voluntaria al letrado que según sus aptitudes sea el más idóneo para defender sus derechos e intereses.
En ese sentido, la asistencia de un profesional es esencial para:
- No causar indefensión a ninguna de las partes involucradas.
- Lograr una tutela judicial efectiva.
Para que ambos preceptos se cumplan, toda persona tiene derecho a sustituir a su abogado siempre y cuando el asunto llevado a juicio siga su curso, pues de no ser así se vulneraría el derecho a la defensa. No habrá consecuencias jurídicas por ello.
Procedimiento a seguir
Una vez que la persona ha decidido sustituir a su abogado y ha elegido al nuevo profesional que tomará su puesto, se deben seguir los siguientes pasos para materializar la sustitución:
- El nuevo profesional deberá entregar un comunicado al abogado designado inicialmente para solicitar la “venia”, no pudiendo este último contradecir la decisión del cliente o negar la “venia” Además, el sustituido debe hacer entrega de toda la información y documentos relacionados con el casoal nuevo letrado.
- Posteriormente, se deberán pagar al abogado destituido los honorarios que estuvieren pendientes.
- A continuación, el particular tiene que acudir al juzgado para notificar el cambio de profesional, para lo cual deberá suministrar los datos de identificación del nuevo abogado que se encargará del caso.
- Por último, el juzgado emitirá una providencia donde se detallarán las partes involucradas en el proceso judicial.
Otros aspectos importantes
No obstante, pese a lo explicado en los párrafos anteriores, igualmente se puede cambiar de abogado una vez que haya concluido el proceso, siempre y cuando el objetivo sea apelar la sentencia emitida en primera instancia.
Todo aquel que quiera cambiar de abogado es importante que tenga en cuenta las cláusulas del contrato, es decir, las condiciones bajo las cuales se estableció la relación de servicios profesionales entre abogado/cliente. De la misma forma, se debe pagar los honorarios profesionales del abogado, aun en aquellos casos en los que los resultados no fueron los esperados. Eso sí, estos profesionales están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses de los clientes cuya defensa les hubiere sido confiada. De ahí que dicha responsabilidad pueda ser posteriormente exigible conforme a la legislación ordinaria.
Finalmente, cabe destacar que no solo se puede sustituir a un abogado particular por otro de la misma naturaleza. También es posible:
- Un abogado particular por uno de oficio.
- Un abogado de oficio por uno particular.
- Un abogado de oficio por otro de la misma índole.
- Un abogado de una aseguradora por uno particular.
Sea como fuere, lo más importante antes de tomar una decisión es consultar con un abogado experto y en Defentis podemos ayudarte. Analizamos las particularidades de tu caso y trazamos la mejor defensa.
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