La incapacidad temporal es una situación en la que, debido a una lesión o enfermedad (que puede ser provocada por un accidente de trabajo), el empleado no puede desarrollar su actividad laboral. Se trata, por su propia definición, de una circunstancia temporal y a corto plazo.
Según establece el propio Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 169, tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal, “las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo”.
Cuando un trabajador se encuentra en esta situación, una de las dudas más frecuentes es conocer cuál es la duración máxima de la incapacidad temporal, así como las posibles prórrogas que puedan aplicarse.
Duración máxima de la incapacidad temporal y posibles prórrogas
Pues bien, lo primero que debemos saber es que la situación de incapacidad temporal tendrá una duración máxima de 365 días. Así lo establece el citado artículo 169 de la Ley General de Seguridad Social.
Esta misma disposición establece que, una vez agotado dicho plazo (doce meses), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá prorrogarlo en 180 días siempre que se presuma que durante ese periodo el trabajador puede alcanzar el alta médica por curación, o en caso contrario emitir el alta médica o iniciar un expediente de incapacidad permanente si las secuelas son irreversibles o definitivas.
En caso de alta médica el INSS, será el único competente para emitir una nueva baja por incapacidad temporal derivada de la misma o similar patología, siempre que ello suceda en los 180 días posteriores a dicha alta, pudiendo constituir una recaída del proceso inicial. Este tiempo de recaída se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo máximo de la duración de la incapacidad temporal.
Dicha prórroga será competencia exclusiva del INSS, exceptuando los supuestos en los que la cobertura corresponda a una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, que deberá efectuar propuesta al INSS sobre la situación que ha de ser reconocida por el INSS, esto es reconocimiento de prórroga, iniciación de un expediente de incapacidad permanente o alta médica.
¿Cuánto pueden durar las prórrogas?
Como ya hemos mencionado, el límite máximo de la prórroga, una vez trascurrido el plazo de un año, será de 180 días. La duración exacta de la prórroga la determina el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Durante el tiempo que dure esta prórroga, el trabajador incapacitado temporalmente será sometido a control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y, como consecuencia de ese control, se podrá dar de alta al empleado (previa valoración del EVI), continuar la prórroga hasta el límite de 180 días e iniciar el expediente de incapacidad permanente o proponer directamente la incapacidad permanente.
Existen contadas excepciones en los que, agotado el plazo general (365 días) y la prórroga correspondiente (180 días), se puede ampliar el plazo de la incapacidad temporal, sin exceder en ningún caso los 730 días naturales. Será en aquellos supuestos en los que la situación del paciente y las expectativas de curación permitan dilatar la declaración de incapacidad permanente. Son los supuestos de los denominados “periodos de observación” en los casos de enfermedades profesionales, donde la duración será de 6 meses, prorrogables por otros seis meses más cuando sea necesario para estudiar y/o diagnosticar la enfermedad.
Frente a las decisiones respecto del alta que adopte el INSS, o entidad gestora en su caso, o las altas emitidas por la Mutuas Laborales en los procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, cabe que el trabajador se oponga a las mismas a través de los procedimientos de disconformidad o revisión del alta previstos legalmente, o en su caso la impugnación judicial de las mismas con el agotamiento preceptivo de la vía administrativa previa y teniendo en cuenta las peculiaridades procedimentales de todos ellos.
Como hemos visto, la declaración de incapacidad temporal, así como su exacta duración, no es un proceso automático. Dependen multitud de factores, de un análisis detallado y experto de cada circunstancia y un conocimiento profundo de los procedimientos que existen para impugnar o recurrir las decisiones de las entidades gestoras o las mutuas laborales.
Por eso, desde Defentis recomendamos dejar su caso en manos de abogados expertos en accidentes laborales, que puedan valorar adecuadamente su situación, analizar las lesiones y preparar la estrategia adecuada.
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