El teletrabajo, también conocido como trabajo remoto o trabajo desde casa, ha experimentado un gran auge en los últimos años. Esto se debe a una combinación de factores, incluyendo avances tecnológicos, cambios en la cultura laboral y la pandemia de COVID-19.
Uno de los principales factores que ha impulsado el auge del teletrabajo es el avance de la tecnología. Las herramientas digitales y la conectividad en línea han permitido a los trabajadores colaborar y comunicarse de manera efectiva a distancia. Las videoconferencias, las aplicaciones de mensajería instantánea y las herramientas de gestión de proyectos han hecho posible que las empresas operen sin necesidad de una presencia física en la oficina.
Además, los cambios culturales también han influido en el aumento del teletrabajo. Cada vez más empresas están valorando la flexibilidad y el equilibrio entre la vida laboral y personal de sus empleados, y reconocen que el trabajo remoto puede ser una forma efectiva de lograrlo. Muchas empresas han encontrado que el teletrabajo una fórmula para mejorar la productividad y reducir los costos de operación, lo que las ha llevado a adoptar esta modalidad laboral.
No obstante, aunque el teletrabajo puede tener muchos beneficios, también existen algunos riesgos y desafíos que deben ser considerados. Y es que, como cualquier otra forma de trabajo, no está exento de accidentes laborales y existen ciertos riesgos que pueden afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.
Aunque la ley no recoge expresamente una definición de accidente de trabajo cuando se está prestando los servicios a distancia, son ya muchas las sentencias que se han pronunciado sobre esta problemática.
¿Qué dice la Ley General de Seguridad Social?
Según el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Así, por ejemplo, tendrán la consideración de accidentes de trabajo aquellos que sufra el empleado al ir o al volver del lugar de trabajo; los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa; o las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Al ser una definición tan amplia, el principal problema que nos encontramos a la hora de probar que las lesiones que ha sufrido el trabajador es demostrar que han ocurrido durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Y para ello no nos queda más remedio que recurrir a la jurisprudencia.
¿Qué ocurre si sufro una caída mientras trabajo?
Uno de los accidentes laborales que más han llegado hasta los tribunales a raíz del teletrabajo y sobre los que existe cierta controversia son las caídas. En este sentido, se podrá reclamar una indemnización siempre y cuando exista algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa o, dicho de otro modo, si el accidente no es atribuible al comportamiento doloso o imprudente del trabajador.
Ejemplo de ello es una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, que da la razón a un trabajador al considerar como accidente laboral una caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba. En un primer momento la mutua consideró que la caída por las escaleras no podía relacionarse con la actividad laboral, pero la sentencia finalmente concluyó que los hechos se habían producido en tiempo y lugar de trabajo.
El problema es mayor cuando el empleado abandona su hogar y es en ese momento cuando sufre el percance. Y en este sentido la justicia no tiene un criterio unánime. Ejemplo de ello es la sentencia Nº 991/19, del Tribunal de Justicia de Málaga, que recoge que no es accidente in itinere la caída en un restaurante durante la pausa para comer, pues la trabajadora siempre comía en su hogar. Por el contrario, en febrero de 2023 el Tribunal Supremo unificó la doctrina fijando que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un accidente laboral. El alto tribunal lo argumenta en que «se debe entender como una actividad normal de la vida laboral», que no se hubiera producido, de no haber estado trabajando. La clave está en que la caída tuvo lugar en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo.
Entonces, ¿qué ocurre si salgo de mi casa unos segundos para, por ejemplo, comprar en la farmacia?
Los accidentes de trabajo no son únicamente aquellos que ocurren mientras que se trabaja en el centro de trabajo y prueba de ello, como ya hemos mencionado, son los accidentes in itinere, los que suceden en el camino a la oficina o al salir de ella para dirigirse de nuevo a casa.
Pero al igual que el teletrabajo no es sinónimo de estar siempre disponible, utilizar el tiempo del teletrabajo para hacer otras tareas, como ir a la compra, no siempre está justificado. En este sentido, habrá que estudiar siempre cada caso concreto, analizando si las interrupciones temporales son sustanciales.
Al igual que se considera accidente laboral los incidentes que ocurren durante los desplazamientos para acudir a revisiones médicas periódicas que se establezcan con la finalidad de controlar la salud del trabajador o aquellos que se producen, por ejemplo, cuando el empleado acude a una tienda para comprar el material que necesita en su trabajo, habría que analizar si la visita a la farmacia se justifica de una u otra manera, así como la hora en la que se acudió.
En definitiva, cada caso puede tener un sinfín de posibilidades y hay que estudiar cada circunstancia en particular. Nadie mejor que el equipo de Defentis, abogados especialistas en reclamar indemnizaciones por accidentes de trabajo, para evaluar la situación y tramitar no solo la reclamación frente al empresario y su aseguradora, sino también la defensa de los intereses del empleado en los procedimientos administrativos y judiciales a seguir.
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