La Ley 15/2009 de 11 de noviembre, reguladora del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM) utiliza el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para mantener actualizadas la indemnización prevista para la paralización del camión en el transcurso de la realización del porte (art. 22), así como el límite de responsabilidad del transportista en caso de pérdida o avería de las mercancías (art.57 y 76).
La Disposición Adicional 121ª de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, reguladora de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha incrementado en un 4,79% la cuantía del IPREM diario, fijándolo en la cantidad de 18,83 euros/día, de lo que se deriva la actualización para el año 2021 de las siguientes indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de transporte terrestre de mercancías, que para este año quedan del siguiente modo:
I. Indemnización máxima por la pérdida o avería de las mercancías transportadas:
Salvo declaración de valor o actuación dolosa del transportista o con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, los límites de indemnización por pérdidas o averías de las mercancías transportadas en un transporte de mercancías por carretera de ámbito nacional, son los siguientes:
- Para el transporte de mercancías (art. 57 LCTT): 1/3 del IPREM diario por kilogramo, lo que implica una indemnización máxima de 6,2767.€/kg.
- Para el transporte de mudanzas (art. 76 LCTT): 20 veces el IPREM diario por metro cúbico para el transporte de mudanzas 376,60.€/m3
II. Indemnización por la paralización del camión en operaciones de carga o descarga de las mercancías (art. 22 LCTT)
El artículo 22 de la Ley de Contrato de Transporte, dispone que cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga, estiba o desestiba de las mercancías, el transportista podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización, computándose dicho plazo desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos en el contrato y señala, que salvo que se haya pactado expresamente un indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al transportista, incluidas las operaciones de carga o descarga, dará derecho a éste último a exigir una indemnización compensatoria que toma como referencia el IPREM:
Dos veces el IPREM diario por cada hora o fracción de hora que dure la paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas, ni se computan más de diez horas diarias.
Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento, incremento que pasará al 50 por ciento, para el tercer día y siguientes.
Por lo tanto, salvo que las partes hubieran pactado otra cosa, durante el año 2021 la indemnización que le corresponderá cobrar al transportista por la paralización de su camión en las operaciones de carga y descarga que supere las dos primeras horas, será la siguiente:
Indemnización por hora: 37,66 euros
Indemnización máxima por día: 376,60 euros
Segundo día de paralización:
Indemnización por hora: 47,075 euros
Indemnización máxima por día: 470,75 euros
A partir del tercería día y siguientes:
Paralización por hora: 56,49 euros
Paralización por día: 564,90 euros
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