Hasta hace muy poco, las bajas laborales motivadas por las consecuencias del hostigamiento moral en el trabajo han sido consideradas como contingencias comunes por parte de la Seguridad Social.
En la actualidad se observa un cambio de tendencia que se traduce en la catalogación de las bajas por mobbing como contingencias profesionales.
¿Qué es el acoso laboral?
Se entiende por acoso laboral o mobbing a la conducta recurrente de dañar la integridad psicológica de un trabajador por distintas vías. Puede consistir en una reiteración de agresiones verbales, burlas o amenazas, pero también en darle una sobrecarga sistemática de trabajo o en denigrarle profesionalmente.
Estas conductas tienen un impacto negativo en la dignidad de la persona. Como tales, el Código Penal las tipifica como delitos en su artículo 173.
Se calcula que hasta un 15% de los trabajadores en España sufren o han sufrido alguna vez episodios de acoso laboral, un dato muy por encima de la media europea (9%). Aunque no exista un claro sesgo de sexo, se constata que las mujeres de entre 35 y 55 años son las víctimas más frecuentes.
El hecho de que un 70% de los acosadores sean hombres puede dar sentido a este sesgo, pero lo que más llama la atención es que las conductas de acoso procedan tanto de superiores como de compañeros de trabajo, en una relación 50%-50%.
La inmensa mayoría de las víctimas de mobbing no denuncian los hechos por miedo a las represalias o por simple vergüenza. Por consiguiente, son altamente susceptibles de sufrir de estrés, ansiedad o depresión, que son los causantes de la baja laboral.
¿Cómo identificar conductas de acoso laboral?
Para poder hablar de acoso laboral o mobbing, deben concurrir estas tres circunstancias en la conducta:
- Debe ser reiterada y continuada en el tiempo.
- Debe ser claramente hostil
- Debe tener como objetivo poner en peligro al trabajador o perjudicar su dignidad.
¿Cómo actuar frente al acoso laboral?
La primera actuación siempre debe consistir en informar a los responsables de la organización de las conductas de acoso, aun a riesgo de no tener credibilidad. La reiteración de estas quejas debería acabar poniendo sobre aviso tanto a Recursos Humanos como a Dirección.
A continuación, si el acosador no cesase en su conducta, se debería presentar una denuncia frente a la Inspección de Trabajo e, incluso, interponer una demanda por vía judicial.
Quien vaya a denunciar conductas de acoso debe haber recopilado pruebas que contribuyan a constatar el mobbing, pudiendo ser éstas desde correos electrónicos hasta conversaciones por mensajería instantánea (por ejemplo, WhatsApp) e incluso llamadas de teléfono grabadas. Ante la dificultad de la probatoria, el testimonio de los compañeros de trabajo es fundamental para dar credibilidad a una demanda judicial.
Como parte de la prueba, la víctima de acoso deberá presentar los informes médicos que acrediten las consecuencias de los tratos vejatorios sufridos en el entorno laboral.
La clave para que estas actuaciones prosperen y que, por lo tanto, la Seguridad Social considere que el acoso laboral sea motivo de baja profesional, es probar una relación de causalidad entre las conductas de mobbing y el perjuicio de salud sufrido.
Disparidad de criterios: ¿baja laboral o contingencia común?
Sin embargo, a pesar de que esta relación sea patente y/o se pueda demostrar, los servicios públicos de salud rara (o ninguna) vez conceden bajas laborales por trastornos psicológicos, y siguen considerándolas contingencias comunes.
Si bien la legislación española en materia laboral no contempla los trastornos psicológicos como contingencia profesional en ningún sector, se observa una doctrina propensa a reconocerlos como accidentes de trabajo, justo por la frecuentemente acreditada causalidad en estos casos.
Por lo tanto, si las consecuencias psicológicas de una situación de acoso laboral no han sido consideradas como contingencias profesionales por parte de la Seguridad Social, el interesado podrá iniciar un procedimiento de determinación o cambio de contingencias donde demostrará que el mobbing en el trabajo es la única causa de la baja.
Comentarios recientes