Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre un aspecto potencialmente polémico en derecho laboral: si se sufre un accidente durante las pausas de la jornada, ¿éste puede ser considerado accidente de trabajo?
Recordemos que existe una sensible diferencia en la cuantía de la prestación por incapacidad temporal que se percibe cuando se trata de un accidente laboral (100% y atención por parte de la mutua) o cuando se trata de uno no laboral (75% y atención por parte de la Seguridad Social).
Análisis de la STS 1008/2021 de 13 octubre
El caso giró en torno a dar consideración de accidente laboral al atropello sufrido por una empleada durante una pausa en su jornada. La trabajadora se ausentó del centro de trabajo durante el tiempo que duraba su descanso y fue arrollada por un vehículo en la vía pública.
El diagnóstico de la lesión fue de contusión múltiple y mareos, y la trabajadora tramitó la baja ese mismo día. Sin embargo, el parte médico de baja determinó la contingencia como un accidente no laboral, coincidiendo tal criterio con el del INSS.
En respuesta, la trabajadora interpuso demanda frente a la mutua, la empresa y el INSS, precisamente para conseguir que la contingencia sufrida fuese reconocida como un accidente laboral.
¿Por qué se considera accidente de trabajo el acontecido durante las pausas?
Siguiendo con el ejemplo de la sentencia aludida en este texto, en el supuesto de que tales jornadas durasen entre 6 y 8 horas cada una, se estipula que los trabajadores de la empresa pueden disfrutar de un descanso de 20 minutos.
Éstos son libres de abandonar el centro de trabajo durante dichas pausas, las cuales no dejan de tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo, precisamente por la causalidad que las une a la propia jornada.
El punto clave reside en la causalidad entre el trabajo y el accidente. La pausa durante la jornada era necesaria y formaba parte de ésta, ya que el Convenio Colectivo reconoce dichos descansos durante la jornada.
El aspecto más polémico consiste precisamente en determinar tal causalidad. A este respecto, el Tribunal consideró que este nexo nunca se rompió ya que la pausa era necesaria y la trabajadora hizo un uso correcto de ella.
La causalidad entre el trabajo y la pausa fue el punto que llevó a la Sala a concluir que este siniestro debía ser considerado como un accidente laboral y, por lo tanto, las prestaciones nacidas debían atenerse a la normativa sobre contingencias por accidentes de trabajo.
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