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A pesar de que las nuevas tecnologías permiten la realización de muchas funciones laborales en remoto, a nuestro marco jurídico todavía le queda camino por recorrer para regularlo con precisión.

Prueba de ello es la ambigüedad legal sobre la atribución de responsabilidades en un accidente laboral en el entorno de teletrabajo, y sobre la cual vamos a intentar arrojar un poco de luz.

Las responsabilidades de empresa y trabajador en seguridad laboral

Por una parte, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 13.4, reconoce la seguridad laboral como un derecho del trabajador; por otra parte, se alude a su propia responsabilidad individual en el artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, donde se le insta a valorar su seguridad laboral “a través de una autoevaluación realizada voluntariamente[…]”.

Por su parte, la empresa asume el deber de velar por la seguridad laboral del empleado, a la luz del texto de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (artículo 14, puntos 1, 3 y 5), donde se menciona un “correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”, y se determina que éste asumirá el “coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo”.

A tenor de estas disposiciones legales, queda claro que el empresario es quien asume el grueso de la responsabilidad de garantizar la seguridad de sus empleados, independientemente de la modalidad en la que se desarrolle el trabajo. Mientras, parece que al empleado solo se le exige acreditar la adecuación de sus condiciones de teletrabajo mediante una “evaluación opcional”.

La dificultad del empresario para garantizar la seguridad laboral en el teletrabajo

La empresa se encuentra con una traba difícilmente salvable en su misión de velar por la seguridad y la salud de los empleados que trabajen en remoto: la potencial vulneración de los derechos constitucionales de la “intimidad personal y familiar” e “inviolabilidad del domicilio”(artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución Española).

Esto, obviamente, no sucede en los centros de trabajo: la empresa no puede entrar en el domicilio de sus empleados para ejercer vigilancia alguna sobre sus condiciones de trabajo, y se tiene que fiar enteramente de su palabra.

Además, el carácter voluntario de la autoevaluación de riesgos por parte del empleado convertiría en papel mojado cualquier intervención de la empresa a tal efecto. No podrá forzar al empleado, no ya a contar con un espacio de teletrabajo seguro, sino siquiera a realizar dicha autoevaluación de PRL. En realidad, no podría hacer más que informarle sobre los riesgos laborales inherentes a su puesto de trabajo.

Dado que la obligación de velar por la seguridad laboral de los empleados sigue y seguirá recayendo en la empresa, ésta tendrá que implementar alternativas a la “vigilancia presencial”, no tanto para garantizar la seguridad del entorno del trabajo en remoto, sino para descargar su propia responsabilidad ante un hipotético accidente laboral.

La diligencia del empleado por garantizar sus propias condiciones de teletrabajo

No obstante, se sobreentiende la responsabilidad individual del empleado en aras de preservar tanto su seguridad laboral como la seguridad jurídica de la empresa, y siempre al amparo de un acuerdo privado entre las partes.

En realidad, sería suficiente con “invitar” al empleado a firmar una declaración responsable, donde diese fe de que cuenta con la infraestructura adecuada en el lugar desde donde realice el trabajo en remoto, y que es conocedor de los riegos laborales inherentes a él.

De hecho, es bastante común que las empresas que hayan realizado nuevas contrataciones en modalidad de teletrabajo tras la aprobación del RDL 8/2020 incluyeran esta declaración responsable como condición obligatoria para formalizar la incorporación a la compañía.

Sin embargo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vincula al empleado a mantener una vigilancia activa sobre su propia seguridad laboral, independientemente de la modalidad: en su artículo 29, dispone que el trabajador será íntegramente responsable “de su propia seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”, y que el incumplimiento de dichas obligaciones “tendrá la consideración de incumplimiento laboral”.

Delimitación de horarios y lugares de trabajo

Por otro lado, todo siniestro acontecido durante el horario laboral y en el centro de trabajo tendrá, por defecto, la consideración de accidente laboral, según la Ley General de la Seguridad Social, artículo 156.3.

No obstante, en un accidente laboral durante el teletrabajo, la carga de la prueba debe correr a cargo del empleado, que deberá demostrar que los hechos no responden a un accidente doméstico o meramente civil, sino que se debe a causas íntegramente laborales.

Por consiguiente, se desdibuja la línea que separa los ámbitos privado y profesional, y solo podrá esclarecerse si el empleado aportase pruebas suficientes de que el accidente se ha producido exclusivamente por la realización de sus funciones profesionales. De lo contrario, no se entendería como accidente laboral.

Como hemos visto, el accidente laboral en teletrabajo es asunto muy particular y abierto a muchas interpretaciones. Por eso, desde Defentis recomendamos dejar su caso en manos de abogados expertos en accidentes laborales.